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1 - El artículo 37 de la Constitución Española, en el punto 1 dice:
La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, lo pactado entre las partes no será vinculante.
Se garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y el Alcalde siempre que la Junta de Gobierno lo autorice.