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1 - De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación de urgencia se podrá acordar:
Solo de oficio, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, cuando medien razones de interés público.
Únicamente a petición del interesado, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, cuando lo dicte el órgano administrativo.
De oficio o a petición del interesado, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
De oficio o a petición del interesado, se reducirán a más de la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.