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1 - EN LA NORMATIVA VIGENTE SE DEFINE COMO RIESGO LABORAL A:
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
La posibilidad de que un trabajador sufra un accidente sin lesiones corporales.
La posibilidad de que un trabajador sufra un accidente con lesiones.
La posibilidad de que un trabajador sufra un accidente, cuando se dirige a su puesto de trabajo.