Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - El artículo 10.d) del TREBEP, establece que se podrán nombrar funcionarios interinos para:
La ejecución de programas de carácter temporal que podrán tener una duración de 4 años.
La sustitución transitoria de los titulares de forma ilimitada.
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
La ejecución de programas de carácter temporal según determine la Ley del Estatuto de los Trabajadores.