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1 - DE ACUERDO CON LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL, LA PROVINCIA ES:
Una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines.
Una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines.
Una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Una entidad local territorial determinada por la agrupación de Mancomunidades, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.