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1 - De conformidad con las Leyes 39/2015 y 40/2015, si la resolución sancionadora fuera dictada por el Director General de Carreteras, por delegación de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
Sería nula de pleno derecho, al haberse dictado por un órgano incompetente por razón de jerarquía, al corresponder la competencia a la Ministra.
Sería anulable, ya que en procedimientos sancionadores no es posible la delegación de las competencias.
Sería nula de pleno derecho, ya que en procedimientos sancionadores no es posible la delegación de las competencias.
Sería una resolución ajustada a derecho, siempre que existiera resolución de Delegación publicada en el BOE y se indique expresamente que se dicta por delegación de la Ministra.