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1 - SEGÚN LA LEY 4/2005 PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES, PARA PROMOVER LA CONSECUCIÓN DE LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, LOS PODERES PÚBLICOS DEBEN:
Adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida.
Adoptar medidas destinadas a eliminar las desigualdades existentes en el mundo del derecho por razón de sexo en los diferentes ámbitos de la vida.
Adoptar medidas destinadas a favorecer la igualdad jurídica de las personas eliminando las desigualdades existentes por razón de sexo.
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