1 - EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO TIENE NATURALEZA ORGÁNICA Y SE DICTA AL AMPARO DE LO PREVISTO EN:
La Constitución, Estatuto de Autonomía del País Vasco y Ley de Territorios Históricos.
La Constitución, Estatuto de Autonomía, Legislación básica de régimen local y Ley de Territorios Históricos.
La Legislación básica de régimen local y en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.
Todas las respuestas son correctas.
2 - SEGÚN LA LEY 10/1982, BÁSICA DE NORMALIZACIÓN DEL USO DEL EUSKERA,:
La lengua oficial en la comunidad Autónoma del País Vasco es el exclusivamente el castellano a efectos de notificaciones administrativas practicadas por escrito.
La lengua oficial en la comunidad Autónoma del País Vasco es el exclusivamente el euskera a efectos de notificaciones administrativas practicadas por escrito.
Los poderes públicos velarán y adoptarán las medidas oportunas para que la lengua propia y oficial del País Vasco sea el euskera.
La lengua propia del País Vasco es el euskera.
3 - SEGÚN LA LEY 10/1982, BÁSICA DE NORMALIZACIÓN DEL USO DEL EUSKERA, LOS PODERES PÚBLICOS PARA HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS DE USO DEL EUSKERA ADOPTARÁN:
Las medidas tendentes a la lenta euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las medidas tendentes a la consolidación de la euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Todas las respuestas son incorrectas.
4 - SEGÚN EL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO LA JUNTA DE PORTAVOCES ES:
El Órgano deliberante del Pleno.
El Órgano consultivo del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.
El Órgano consultivo del Presidente o Presidenta del Pleno.
El Órgano de gestión de las reuniones del Pleno.
5 - DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN DE RÉGIMEN LOCAL (TÍTULO X RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN), EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO SE REGULA POR:
El Reglamento Orgánico del Pleno.
El Reglamento Orgánico del Municipal de Consejo Cívico de la Villa de Bilbao.
El Reglamento Orgánico de Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Bilbao.
Todas las respuestas anteriores son correctas.
6 - SEGÚN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DISTRITOS DE LA VILLA DE BILBAO, BILBAO SE DIVIDE EN:
Seis distritos.
Siete distritos.
Ocho distritos.
Ninguna de las respuestas es correcta.
7 - ES INSTITUCIÓN CONSULTIVA OFICIAL EN LO REFERENTE AL EUSKERA:
La Real Academia de Consulta de la Lengua Vasca.
La Academia Consultiva de la Lengua Vasca.
La Real Academia de la Lengua Vasca.
La Escuela Oficial de la Lengua Vasca.
8 - SEGÚN LA LEY 10/1982, BÁSICA DE NORMALIZACIÓN DEL USO DEL EUSKERA, LA INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LAS ADMINISTRACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, SE HARÁ:
En castellano con su traducción al euskera.
En euskera con su traducción al castellano.
En la lengua oficial en que aparezcan extendidos.
Ninguna de las respuestas es correcta.
9 - SEGÚN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 4/2005 PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES, CORRESPONDE A LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI:
La competencia legislativa, la de desarrollo normativo y de ejecución en materia de igualdad de mujeres y hombres.
La competencia exclusiva, de desarrollo normativo y de ejecución en materia de igualdad de mujeres y hombres.
La competencia legislativa, la de desarrollo normativo y la acción directa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
La competencia es de los territorios históricos.
10 - SEGÚN LA LEY 4/2005 PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES, EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER ES EL ORGANISMO ENCARGADO DEL:
Asesoramiento, planificación y ejecución de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de las Diputaciones Forales.
Impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Impulso, asesoramiento, planificación y ejecución de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Administración Local.