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1 - Según el artículo 107 de la Ley 39/2015, la declaración de lesividad de actos anulables NO podrá adoptarse una vez transcurridos:
Cuatro años desde que se dictó el acto administrativo.
Tres años desde que se dictó el acto administrativo.
Dos años desde que se dictó el acto administrativo.
Un año desde que se dictó el acto administrativo.