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1 - Una de las Direcciones Generales del Ministerio necesita reforzar una Unidad Administrativa que está ubicada en Lugo. Otra Unidad de la misma Dirección General, situada en Orense, presenta ahora menor carga de trabajo al haberse modificado sus funciones. Por ello, se quiere acordar la movilidad de una funcionaria por cambio de adscripción de su puesto de trabajo de Jefe de Sección, desde Orense a Lugo. La funcionaria no está conforme con el cambio propuesto. Según el artículo 61 del Real Decreto 364/1995, ¿podría llevarse a cabo su movilidad y un cambio de adscripción de su puesto?
Sí, la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo se puede realizar siempre que esté debidamente motivada por su Dirección General.
No, si la adscripción supone cambio de municipio solamente puede llevarse a cabo con la conformidad de la titular del puesto.
Sí, puesto que se trata de Unidades Administrativas de la misma Dirección General.
No, dado que el cambio de adscripción de puestos se puede llevar a cabo mediante modificación de la Relación de Puestos de trabajo, pero únicamente cuando el puesto esté vacante.