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1 - Según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva:
Criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato.
Criterios éticos y de transparencia aunque no guarden relación con el contrato.
Criterios éticos y de transparencia siempre que guarden relación con el objeto del contrato.
Criterios sociales y medioambientales aunque no guarden relación con el objeto del contrato.