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1 - EN MATERIA DE TRÁFICO, ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Y MOVILIDAD:
La Comunidad Autónoma ejercerá en todo caso como competencia propia esta materia, en los términos de la legislación del Estado.
El Estado ejercerá en todo caso como competencia propia esta materia , en los términos de la Constitución Española.
El Municipio ejercerá en todo caso como competencia propia esta materia, en los términos de legislación del estado y las comunidades autónomas.
La Delegación del Gobierno ejercerá en todo caso como competencia propia esta materia, en los términos que establezcan con carácter general las leyes.