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1 - Conforme al artículo 21 de la Ley 7/1985, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, al Alcalde de un Ayuntamiento, cuál de las siguientes competencias no le corresponde:
Dictar bandos.
Aprobar la plantilla de personal del Ayuntamiento.
Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos.