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1 - Señala la respuesta correcta:
Los contratos menores se pueden adjudicar directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que disponga de la habilitación profesional necesaria para hacer la prestación, cumpliendo las normas que establece el artículo 118.
Los contratos de obras de valor estimado inferior a 50.000.-€ se pueden adjudicar directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que disponga de la habilitación profesional necesaria para hacer la prestación.
Por la adjudicación de un contrato menor de servicios se tienen que solicitar, como mínimo, tres presupuestos a empresarios que dispongan de la habilitación profesional necesaria para hacer la prestación, cumpliendo las normas que establece el artículo 118.
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ha desaparecido la figura de los contratos menores.