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1 - Conforme al art. 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, los municipios con población superior a 50.000 habitantes, deberán prestar, en todo caso, además de los servicios obligatorios en municipios de menor población, los siguientes:
Transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
Protección civil y prevención y extinción de incendios.
Biblioteca pública y tratamiento de residuos.
Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.