Conocimientos parte 4 Administrativos/as (2 plazas de personal interino) Ayuntamiento de Zaratán 2022 (10 preg.)

1 - Un propietario de suelo rústico puede destinarlo sin restricciones urbanísticas entre otros aspectos a:
Actividades culturales, científicas y urbanización.
Construcciones vinculadas a asentamientos tradicionales.
Ninguna de las dos son ciertas.
2 - En suelo rústico se puede autorizar de modo excepcional:
Usos vinculados al ocio que se consideran de interés público.
Construcciones de viviendas plurifamiliares hasta 3 alturas.
Construcción de viviendas aisladas siempre en número mayor de 3 para que constituyan un núcleo de población.
3 - En suelo rústico son usos prohibidos:
Los considerados de interés público por estar vinculados a producción agropecuaria.
Las obras de reforma y ampliación de construcciones existentes, manteniendo su uso actual y no estando declarado fuera de ordenación.
Cualquier uso incompatible con la protección otorgada en cada categoría.
4 - En suelo urbano los propietarios:
Pueden exigir al Ayuntamiento la urbanización de sus terrenos para poder edificar posteriormente.
Están obligados a pagar los gastos para alcanzar la condición de solar.
Tienen que ser indemnizados por la cesión de espacios exteriores a las alineaciones establecidas.
5 - En suelo urbano los propietarios de un solar:
Están obligados a costear la urbanización de los terrenos en su perímetro de vía pública.
Deben edificar bajo las condiciones que se le señalen en las licencias urbanísticas.
Ambas respuestas son ciertas.
6 - En cuanto a los actos sujetos a licencia urbanística, marcar la respuesta que no es cierta o el acto no sujeto a licencia:
La división de terrenos.
La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituya masa arbórea.
Las dos respuestas anteriores son falsas.
7 - No están sujetos a licencia urbanística:
Las obras de ampliación de construcciones existentes.
La implantación de construcciones e instalaciones prefabricadas móviles o provisionales en todos los casos.
Cualquier acto amparado por orden de ejecución emitida por el Ayuntamiento.
8 - Una licencia urbanística se otorga:
Siempre, aunque afecte al dominio público, sin perjuicio de terceros.
Si se acredita previamente la titularidad de los terrenos afectados.
De acuerdo a las previsiones de la normativa urbanística vigente en el momento de la resolución.
9 - Un acto de uso de suelo amparado por licencia urbanística cuyo plazo de finalización ha vencido:
Debe cesar hasta que le sea concedida nueva licencia.
Puede continuar, pero solo en las partes que afecten a la vía pública.
Puede continuar lo amparado por la licencia que el Ayuntamiento ya se encargara de notificarles la declaración de caducidad de la licencia.
10 - El límite del deber de conservación de un inmueble se fija en:
El 30% del beneficio de venta a precio actual.
El 100% del valor catastral actualizado.
El 50% del coste de reposición.