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1 - Si por resolución judicial firme resultare anulado o modificado el acuerdo local o el texto de la ordenanza fiscal:
Se declarará la nulidad de pleno derecho de los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada, salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia.
Se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada, salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia.
Se declarará la anulabilidad de los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada, salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia.