Conocimientos parte 5 Administrativos/as (2 plazas de personal interino) Ayuntamiento de Zaratán 2022 (10 preg.)

1 - El deber de conservación de los propietarios de bienes inmuebles les obliga a realizar entre otros actos:
Las obras necesarias para reponer condiciones de salubridad y habitabilidad.
Obras adicionales de conservación si así lo estiman al menos el 20% de los propietarios.
Las dos repuestas anteriores son falsas.
2 - Uno de los efectos de la orden de ejecución es:
A los 90 días se declara la ruina del inmueble.
No es necesario solicitar licencia urbanística.
Se puede realizar la demolición parcial de un Bien de Interés Cultural si fuera preciso.
3 - Las competencias en materia de protección de la legalidad urbanística corresponden a:
La Diputación Provincial en caso de inacción del Ayuntamiento dentro de su término municipal.
Exclusivamente al Ayuntamiento dentro sólo de su término municipal.
A la Junta de Castilla y León en caso de inacción del Ayuntamiento, pero solo dentro del término municipal.
4 - En un acto de uso del suelo, que requiera licencia urbanística y se ejecute careciendo de la misma o de orden de ejecución, son responsables:
El propietario de los terrenos sólo.
El propietario de los terrenos, el promotor de los actos y en su caso el constructor, los técnicos que dirijan las obras y las entidades prestadoras de servicios.
Sólo el promotor de los actos y el constructor.
5 - Una infracción urbanística grave prescribe:
No prescribe nunca.
Prescribe a los 4 años si no hay denuncia previa.
Haya denuncia o no, prescribirá a los 8 años.
6 - ¿En qué impuestos locales la norma autoriza la “REDUCIBILIDAD DE LA CUOTA TRIBUTARIA”?
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Actividades Económicas.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Actividades Económicas.
7 - El principio de equivalencia rige:
En la ordenación de las “TASAS”.
Como principio ordenador de los “PRECIOS PÚBLICOS”.
Como criterio ordenador de las “CONTRIBUCIONES ESPECIALES”.
8 - Desde el punto de vista de su gestión, los PRECIOS PÚBLICOS:
No podrán exigirse en régimen de autoliquidación dado que el artículo 120 LGT regula tal obligación formal en relación a la gestión de los tributos.
Solo pueden gestionarse en régimen de declaración.
Podrán exigirse en régimen de autoliquidación siempre que así la norma lo prevea expresamente.
9 - Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad:
Durante quince días.
Durante treinta días.
Durante diez días.
10 - Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos:
Podrán ser impugnados por quienes tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.
Podrán ser impugnados por quienes tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos y por los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
No pueden ser impugnados ya que esa posibilidad solo se prevé de los acuerdos definitivos.