Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - ¿Puede una Administración Pública impugnar sus propios actos en vía contencioso-administrativa?:
No, porque puede revisar de oficio sus propios actos.
Sí, declarándolos previamente lesivos.
Sí, en cualquier caso.
No, porque es parte interesada en el asunto.