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1 - En virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la técnica mediante la cual los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste, se denomina:
Concatenación de actos viciados.
Traslación de efectos.
Conversión de actos viciados.
Sucesión de actos.