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1 - Juan manifiesta su deseo de solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal, en entrevista con su Trabajador Social de Referencia y con toda la documentación presentada correctamente, tras aplicar la Ordenanza Reguladora del Servicio, el Trabajador Social le indica que debe abonar el 65% del coste del servicio (obtiene una Renta Mensual Per Cápita de 850€). Ante esta situación Juan requiere explicación de tal resultado.
El Trabajador Social le informa que el 65% es resultado de su renta mensual per cápita y que según las tablas actualizadas a 2022, ese es el porcentaje de aplicación.
El Trabajador Social le informa que el 65% se obtiene teniendo en cuenta los ingresos económicos procedentes de su pensión de jubilación cuya Renta Mensual Per Cápita asciende a 850€, por lo tanto, le correspondería un 15% del copago. Puesto que tiene una segunda vivienda además de la habitual, le corresponde sumar a ese 15% un 50%.
El Trabajador Social le informa que el 65% se obtiene teniendo en cuenta los ingresos económicos procedentes de su pensión de jubilación cuya Renta Mensual Per Cápita asciende a 850€, por lo tanto, le correspondería un 25% del copago. Puesto que tiene una segunda vivienda además de la habitual, le corresponde sumar a ese 25% un 40%.