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1 - El artículo 364 del Código Penal castiga:
El supuesto de adulteración de alimentos, bebidas o sustancias destinadas al comercio alimentario, cuando esta sea susceptible de causar daño a la salud.
Al reo si fuera propietario o responsable de producción de una fábrica de estos productos con pena de prisión o multa e inhabilitación especial.
La puesta en circulación de sustancias vegetales tratadas que pueden generar un riesgo para la salud de las personas.
El envenenamiento o adulteración de aguas o sustancias alimenticias.