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1 - EL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, SEGÚN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 9/2016, DE SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCÍA, ES:
El Ámbito territorial en el que se estructuran las prestaciones y recursos de los servicios sociales especializados.
El Ámbito territorial en el que se estructuran las prestaciones y recursos de los servicios sociales comunitarios.
La Unidad de Trabajo social donde se estructuran las prestaciones y recursos de los servicios sociales, no existiendo Áreas de Servicios Sociales.