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1 - En atención a la existencia de vínculo de parentesco o de afinidad previo de una de las familias acogedoras con los niños o niñas acogidos, al amparo del artículo 20 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y del artículo 6 del Decreto 35/2021, las familias acogedoras pueden ser:
Extensas y educadoras o ajenas.
Intensas y educadoras o ajenas.
Próxima y educadora.
Monoparental y educadora.