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1 - SEGÚN LA ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE CENTROS PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA, SE DEFINE COMO CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES:
Son aquellos centros de carácter social que ofrecen alojamiento y atención en horario nocturno a personas mayores.
Son aquellos centros de carácter social que ofrecen alojamiento, convivencia y atención integral. Tienen una función sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente, para personas mayores en situación de dependencia.
Son aquellos centros de carácter social que ofrecen una atención integral durante el periodo diurno a personas mayores en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y calidad de vida, tanto de la persona en situación de dependencia como de su entorno socio-familiar, posibilitando la permanencia de aquella en su entorno habitual.
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