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1 - LA LEY 39/2015, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, ESTABLECE QUE REGLAMENTARIAMENTE PODRÁN ESTABLECERSE ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO. ¿A QUE ESPECIALIDADES PUEDE REFERIRSE?
A los órganos competentes.
A plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia.
A formas de iniciación y terminación.
A todas ellas, así como a la publicación e informes a recabar.