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1 - De acuerdo con el artículo 169.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse:
Antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
Antes del día 1 de enero del año correspondiente al ejercicio en que deba aplicarse.
En el plazo de 15 días anterior al comienzo del ejercicio en que deba aplicarse.