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1 - Según el artículo primero de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la residencia española.
Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la vecindad española.