1 - El plazo máximo en el que debe notificarse una resolución expresa será:
El fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder con carácter general de los seis meses.
En todo caso de tres meses.
En todo caso de seis meses.
2 - El procedimiento administrativo podrá iniciarse:
Solamente por la persona interesada.
De oficio o a solicitud del interesado.
Por moción razonada del ente tramitador.
3 - No es un medio de ejecución forzosa:
El apremio sobre el patrimonio.
La ejecución subsidiaria.
El apercibimiento.
4 - En los procedimientos iniciados de oficio, ¿puede desistir la Administración Pública?
No, sólo pueden los interesados.
Sí, en los términos previstos en el artículo 93 de la Ley 39/2015.
No, en ningún caso.
5 - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se aplica:
Al sector público.
A todos los sectores.
Al sector privado.
6 - Un acto administrativo que se separe del criterio seguido en actuaciones precedentes, ¿debe ser motivado?:
No.
No, salvo que así lo ordene el superior jerárquico.
Sí.
7 - Un acto que sea dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio:
Es anulable.
Es nulo de pleno derecho.
Es solamente una irregularidad no invalidante.
8 - La convalidación de actos, se refiere a:
Los actos anulables.
Las irregularidades no invalidantes.
Los actos nulos absolutos.
9 - ¿Puede la Administración Pública rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos?:
No.
No, salvo que se autorice por la persona interesada.
Sí.
10 - La resolución de un recurso de alzada, ¿pone fin a la vía administrativa?:
Sí.
Sí, cuando el recurso es resuelto por el Alcalde.
No.