Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 6.1 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, se considera:
Discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Ninguna de las anteriores es correcta.
Las respuestas a) y b) son correctas.