Conocimientos parte 2 32 plazas de Policía Local Ayuntamiento de Leganés 2022

1 - Conforme al principio de Ejecutividad del acto administrativo, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos:
… con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
… con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
… no pueden ser ejecutivos conforme a la Ley.
2 - De conformidad a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿cuáles son las entidades básicas de la organización territorial del Estado?:
Las Provincias.
Los Municipios.
Las Islas.
3 - Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de:
Eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación.
Eficiencia, descentralización, desconcentración y coordinación.
Eficiencia, centralización, concentración y coordinación.
4 - Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros de la Policía Local podrán ser muy graves, graves o leves. Se considera falta muy grave:
La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.
La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial.
Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo.
5 - Indique la respuesta incorrecta. La prescripción de las sanciones en el régimen disciplinario de los Policías Locales es:
Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años.
Las graves al año.
Las leves al mes.
6 - La vigilancia, comprobación e inspección de que las instalaciones, actividades y obras cumplen lo establecido en la normativa municipal y general aplicable en materia de ruidos y vibraciones, con independencia de la competencia atribuida a otros organismos, se realizará por:
El personal técnico del servicio correspondiente.
El personal técnico del servicio correspondiente y agentes de la autoridad.
Agentes de la autoridad.
7 - Se consideran infracciones muy graves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:
La negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.
La suspensión o alteración de espectáculos y actividades recreativas, así como la modificación de sus programas sin causa suficiente que lo justifique.
El incumplimiento de las condiciones de insonorización de los locales, recintos e instalaciones.
8 - Las infracciones graves reguladas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:
Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un período máximo de un año.
Inhabilitación para la organización o promoción de los espectáculos y actividades recreativas reguladas en la presente Ley por un período máximo de un año.
Multa comprendida entre 60.001 y 600.000 euros, salvo la infracción tipificada en el artículo 37.10, que será sancionada con una multa de hasta 900.000 euros.
9 - Los carteles y programas publicitarios para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán reflejar con claridad suficiente sus contenidos y las condiciones en las que se desarrollará, de forma que asegure la libertad de elección. En todos los carteles habrán de consignarse, al menos, los datos siguientes:
En su caso, el título de las obras y los nombres de los autores.
Fechas y horarios de las actuaciones o representaciones previas y número de entradas que se ponen a la venta.
La denominación social y domicilio del propietario donde se efectuará los espectáculos o actividades recreativas.
10 - En el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, se define como Salas Multiusos los:
Locales cerrados y cubiertos destinados a ofrecer al público exclusivamente actuaciones musicales u otras similares, en directo a cargo de uno o más intérpretes. Estos locales disponen de escenario o espacio similar y camerinos. Las localidades de estos recintos serán todas de asiento.
Locales o recintos, cerrados, cubiertos o parcial o totalmente descubiertos, dotados de espacios especialmente dispuestos para poder reunir al público a fin de realizar espectáculos y actividades recreativas artístico-culturales, así como fiestas populares. Pueden estar dotadas de asientos móviles.
Locales cerrados y cubiertos donde se exhiben películas en vídeo o se realizan actuaciones en directo en las que el espectador se ubica en cabinas individuales o sistema similar.