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1 - El deber de perseguir delitos regulado en el art. 408 CP afecta a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
Mientras se encuentren en el empeño de sus funciones.
Durante las horas en las que se encuentren de servicio.
En cualquier tiempo y lugar.
Cuando el delito se cometa dentro de su ámbito territorial de actuación.