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1 - Según el Decreto 155/2018, de 31 de julio, se entenderán por actuaciones en directo en pequeño formato:
Las que no requieran escenario ni camerinos y no supone modificación de la actividad ni afecta a las condiciones técnicas y de aislamiento acústico, seguridad y condiciones de evacuación, aumento de aforo ni implique instalación de estructuras eventuales.
La que se realice en vivo en escenarios con o sin apoyo de medios de reproducción, amplificación o audiovisual y cuenten los establecimientos con camerinos o espacios específicos para artistas.
Las que se desarrollen mientras las personas usuarias consuman las comidas y bebidas servidas en el establecimiento de hostelería y que, por tanto, no afecte al normal desarrollo de la actividad de hostelería.
Las que puedan ofrecerse con carácter habitual en directo en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos de establecimientos de hostelería para la amenización de los usuarios y no afecte al normal desarrollo de la actividad.