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1 - Según la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 92, los puestos de trabajo en la Administración Local serán desempeñados con carácter general por:
Personal laboral y funcionarios indistintamente.
Por personal funcionario.
Por personal laboral.
La citada Ley no se pronuncia sobre este aspecto, ya que es una materia regulada a nivel estatal.