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1 - Según el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias de los municipios pueden ser:
Propias, ajenas y atribuidas por delegación.
Propias, impropias y concurrentes.
Propias, delegadas y compartidas.
Propias o atribuidas por delegación.