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1 - El servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se deberá prestar, en todo caso:
En todos los Municipios.
En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes.
En los Municipios con población superior a a 10.000 habitantes.
En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes.