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1 - Son órganos necesarios de la organización provincial en todas las diputaciones, a tenor literal de lo establecido en el art. 32 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Presidente, Junta de Gobierno y Pleno.
Presidente, Pleno y Diputados Delegados.
Presidente, Vicepresidente, Junta de Gobierno y Pleno.
Presidente, Vicepresidente y Pleno.