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1 - Cuando se tenga conocimiento de un hecho que por su naturaleza pueda tratarse de un delito de odio, se practicarán como primeras diligencias, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las relacionadas en:
Art. 510 del Código Penal.
Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la Fiscalía General del Estado.
Ley 19/2007, de 11 de julio, contra violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Art. 13 de la Ley Enjuiciamiento Criminal.