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1 - El artículo 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consideran interesados en el procedimiento administrativo:
Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses ilegítimos individuales o colectivos.
Los que, habiendo iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.