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1 - El artículo 70 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, establece que corresponde al Pleno de la Diputación Provincial las siguientes atribuciones:
La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto.
La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de cuatro años, siempre que su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto.
Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo de la Corporación.