1 - Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderá:
De forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan.
De forma solidaria.
De forma solidaria de las sanciones que en su caso se cometan y de las infracciones que se impongan.
2 - La relación electrónica con las Administraciones Públicas para las personas jurídicas:
Es una obligación.
Es una opción.
Es igual que para las personas físicas.
3 - El derecho a la asistencia en el uso de medios electrónicos:
Corresponde únicamente a los interesados.
Es un derecho de cualquier persona que se relaciona con la Administración.
Solo corresponde a los funcionarios públicos.
4 - Si no se hubieran presentado reclamaciones al acuerdo provisional de las ordenanzas fiscales una vez finalizado el período de exposición pública, dispone el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que:
Se someterán a su aprobación definitiva por el Pleno.
Se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Entrarán en vigor.
5 - El artículo 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que en los municipios de gran población la aprobación y modificación de las ordenanzas fiscales es competencia del/de la:
Pleno de la Corporación.
Junta de Gobierno Local.
Órgano de Gestión Tributaria.
6 - Los créditos consignados en el Presupuesto de gastos de las entidades locales podrán encontrarse, conforme al art. 30 del Real Decreto 500/1990, en las siguientes situaciones:
Créditos disponibles; créditos retenidos pendientes de utilización y créditos no disponibles.
Créditos ampliables; créditos transferibles y créditos no disponibles.
Créditos utilizados pendientes de liquidar; créditos disponibles y créditos no disponibles.
7 - El Art. 52 del Real Decreto 500/1990 establece que la gestión de los presupuestos de gastos de las Entidades locales y de sus Organismos autónomos se realizará en las siguientes fases:
Autorización; Disposición o compromiso; Reconocimiento y liquidación de la obligación; y Ordenación del pago.
Retención de créditos; Autorización y Compromiso de gastos.
Autorización; compromiso o disposición del gasto y ordenación del pago.
8 - Conforme al art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, las prestaciones patrimoniales que establezca un Ayuntamiento por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se denominan:
Tasas.
Precios Públicos.
Contribuciones Especiales.
9 - El art. 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 establece que los tributos propios de las entidades locales se clasifican en:
Tasas, contribuciones especiales e impuestos.
Impuestos y tasas.
Impuestos, tasas y precios públicos.
10 - Según el art. 103 de la Constitución Española, el acceso a la función pública se realizará de acuerdo a los principios de: