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1 - Una vez aprobada la reforma de la Constitución Española por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación:
Cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una cuarta parte de los miembros de ambas Cámaras.
Cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Cuando así lo soliciten, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Cuando así lo soliciten, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, una cuarta parte de los miembros de ambas Cámaras.