Test 1 R.D.L 2/2004, de 5 de marzo (colecc. 2023)

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1 - En virtud del artículo 162 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión , conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca a la entidad local correspondiente.
Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos liquidados durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.
Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta de las obligaciones que, como mínimo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.
Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.
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2 - De acuerdo con el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales no podrán exigir tasas por:
Servicios de limpieza de la vía pública.
Servicios de prevención y extinción de incendios.
Cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
Asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos.
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3 - SEGÚN REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, ¿QUIÉN FORMA EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL?:
El Presidente de la Entidad Local.
El Pleno de la Entidad Local.
El Área de Hacienda de la Entidad Local.
El Interventor de la Entidad Local.
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4 - Según el artículo 142 de la Constitución española, las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán:
Fundamentalmente de tributos propios y de participación de las Comunidades autónomas y Diputaciones provinciales.
Fundamentalmente de tributos propios, subvenciones y rendimientos de su patrimonio.
Fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
El artículo 142 de la Constitución no se refiere a las haciendas locales.
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5 - Según el Art. 72.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ¿Cuál es el tipo de gravamen correspondiente a los bienes inmuebles urbanos en el impuesto sobre Bienes Inmuebles?
El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4% y el máximo será el 1,10%.
El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4% y el máximo será el 0,90%.
El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,3% y el máximo será el 1,10%.
El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,3% y el máximo será el 0,90%.
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6 - Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, de acuerdo al art. 169 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales:
Se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales en cualquier caso.
Se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, aunque la prórroga no afectará a los servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior.
Se suspenderá, hasta la aprobación del nuevo presupuesto, la aprobación del gasto, a excepción de las nóminas de personal y los necesarios para la conservación y mantenimiento de los servicios.
Se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, salvo las partidas de atenciones protocolarias y las retribuciones a órganos electivos.
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7 - Por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales, según las normas contenidas en la sección 4.ª del capítulo II del título I del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los ayuntamientos podrán establecer y exigir:
Tasas.
Precios públicos.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Contribuciones especiales.
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8 - En virtud del art. 177.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de:
Crédito extraordinario.
Suplemento de crédito.
Generación de crédito por ingreso.
Transferencia de crédito.