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1 - Según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
La Administración no podrá convalidar los actos anulables.
La Administración podrá convalidar los actos anulables, aun no subsanando los vicios de los que adolezcan.
La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de los que adolezcan, exclusivamente cuando dichos vicios consistiesen en la falta de alguna autorización.