Test 2 - Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante Ley 31/1995), las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de:
Derecho necesario máximo disponible.
Derecho necesario mínimo indisponible.
Derecho necesario máximo indisponible.
Derecho necesario mínimo disponible.
Las respuestas de la IA pueden contener errores.
2 - El objeto de la Ley 31/1995, de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Verdadero.
Falso.
Verdadero, aunque sólo está reconocido en entidades y organismos pertenecientes a la Junta de Extremadura.
Falso. Las entidades y organismos de índole privado no tienen como objeto lo recogido en esta Ley.
Las respuestas de la IA pueden contener errores.
3 - La formación de los trabajadores en materia preventiva, tal y como indica el art. 19 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, se impartirá:
En cualquier caso, dentro de la jornada de trabajo.
Fuera de las horas de trabajo, pero a razón de un descuento horario en jornada del 50% de las horas formativas recibidas.
Dentro de la jornada de trabajo y con descuento en las retribuciones del trabajador, del porcentaje del coste de la formación que se haya establecido en el Pacto o Convenio Colectivo.
Siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
Las respuestas de la IA pueden contener errores.
4 - Según el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo se denomina:
Riesgo laboral grave e inminente.
Prevención.
Riesgo laboral.
Condición de trabajo.
Las respuestas de la IA pueden contener errores.
5 - Según el tenor literal del artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral:
Los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
Los daños para la salud de los trabajadores a su servicio aunque no se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
Los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine en una Ley.
Los daños para la salud de los trabajadores a su servicio aunque no se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine en una Ley.