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1 - Conforme al artículo 20.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Comisión Especial de Cuentas:
Existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría simple del número legal de sus miembros.
Existe en los municipios cuando así lo disponga su Reglamento orgánico.
Existe en todos los municipios.