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1 - Según el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso a la información pública deberá notificarse en el plazo máximo de:
Tres meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, sin posibilidad de ampliación.
Un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, que podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
Un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, que podrá ampliarse por un máximo de quince días en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
Dos meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, sin posibilidad de ampliación.