Test 6 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (Colección 2023)

1 - De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿qué se considera discriminación directa por razón de sexo?
La situación en que una disposición aparentemente neutra pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro.
La situación en que un criterio aparentemente neutro pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro.
La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
La situación en que una práctica aparentemente neutra pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro.
2 - Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, se entiende por discriminación indirecta por razón de sexo:
La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable.
Aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres, de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.
La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
La situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad.
3 - Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a:
Toda persona física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, con nacionalidad, domicilio o residencia española.
Toda persona física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
Toda persona física o jurídica, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia, aunque no se encuentre o actúe en territorio español.
Toda persona física, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
4 - Según el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán:
Anulables.
Irregulares.
Revisables.
Nulos y sin efecto.
5 - Según dispone el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo:
Son anulables.
Son nulos y sin efecto.
Darán lugar a indemnización inversamente proporcional al daño sufrido.
Todas son correctas.
6 - La Ley Orgánica 3/2007 dispone que cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo es:
Discriminación directa.
Discriminación indirecta.
Acoso sexual.
Acoso por razón de sexo.
7 - El artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, indica en el apartado 1 que, Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio:
Falso.
La conciliación de la vida personal, familiar y laboral, no tiene ningún tipo de relación con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Verdadero.
La conciliación de la vida personal, familiar y laboral, debe ser un derecho solamente para las mujeres trabajadoras.
8 - Según la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a:
Toda persona física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, con nacionalidad, domicilio o residencia española.
Toda persona física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
Toda persona física o jurídica, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia, aunque no se encuentre o actúe en territorio español.
Toda persona física, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.