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1 - Según el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), se consideran interesados en el procedimiento:
Los que, sin haber iniciado el procedimiento, no tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, no puedan resultar afectados por la resolución y no se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Todas son correctas.