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1 - Según el artículo 17.2 de la Constitución Española, la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial en el plazo máximo:
De setenta y dos horas.
De cincuenta y seis horas.
De cuarenta y ocho horas.
De veinticuatro horas.